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Intimidar a menores solicitándoles fotos y vídeos sexuales es agresión sexual

El Supremo endurece las penas contra la extorsión online: Intimidar a menores solicitándoles fotos y vídeos sexuales es agresión sexual

La intimidación online es suficiente para hablar de delito de agresión sexual: El Tribunal Supremo resalta que la distancia física entre el agresor y la víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual.

El condenado utilizó un perfil falso para contactar con una menor de 12 años, a quien no conocía, con el objetivo de engatusarla (grooming) para obtener contenido sexual. Una vez obtuvo dicho contenido, obligó a la menor a enviarle más fotografías y vídeos sexuales amenazándola con difundir los contenidos que ya tenía a sus contactos y familiares en redes sociales.

 

Tras un recurso, fue condenado por corrupción de menores y agresión sexual, elevando la condena inicial de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses. Esta resolución puede decantar la balanza en futuros casos similares de extorsión a menores a través de redes sociales e Internet.