Consecuencias legales del Sharenting: Compartir sin límite a tus hijos en redes sociales

Consecuencias legales del Sharenting: Compartir sin límite a tus hijos en redes sociales

El “sharenting” es el término acuñado a la actividad de compartir en las redes sociales fotografías, vídeos o información de sus hijos menores.

Es un anglicismo que proviene de share (compartir) y parenting (paternidad).

Esta tendencia que pretende mostrar la felicidad de los hijos pequeños y mostrar el orgullo de sus padres, entraña una actividad de peligro.

« El 56% de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos, el 51% proporciona datos con su localización y un 27% cuelga fotos directamente inapropiadas »

Universidad de Michigan


Desde el punto de vista jurídico choca con los siguientes derechos: 

  1. Atenta contra los derechos de la personalidad del menor: Es decir, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (consagrados en el art. 18.1 de la Constitución).
  2. Privacidad de los menores.
  3. Crea una huella digital o biografía digital: Esas fotografías o vídeos pueden seguirlos en su vida adulta, y generar conflictos cuando se pida su retirada de la web, por afectar a la vida personal e incluso laboral de la persona. 
  4. Rastreo de la actividad de los hijos: Con la simple publicación de fotografías con uniformes mostramos a las personas los horarios y ubicaciones de los menores. 
  5. Uso de las imágenes con otros fines: ciberbullying (ciberacoso), pornografía infantil, suplantación de identidad en Internet e, incluso, futuros fraudes financieros. 

Consecuencias legales

 

Existen ya numerosas sentencias en toda Europa condenando a los padres a eliminar las fotos publicadas de sus hijos en redes sociales. En Francia, por ejemplo, la normativa fija condenas de hasta 1 año de prisión y multas de hasta 45.000€ a los padres que publiquen imágenes o detalles íntimos de sus hijos. En Austria, la Ley de Protección de Datos del país fija multas que oscilan entre 3.000 y 10.000€. En Italia, el Tribunal de Roma ha condenado a una madre a eliminar todas las fotos de su hijo publicas en Facebook, so pena de multa de 10.000.

 

¿Y en España?

Los derechos de la personalidad son derechos fundamentales de la persona, y se definen como la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión.

 

En el caso de los menores, la decisión de colgar una foto de sus hijos a una red pertenece a la esfera de la patria potestad (que mayoritariamente se ejerce entre ambos padres o tutores legales). Por lo que su publicación tiene como presupuesto el consentimiento de los representantes legales de los menores o del Ministerio Fiscal, so pena de que su difusión sea reputada contraria al ordenamiento jurídico[ 1 ].

La imagen del menor también constituye datos de carácter personal[ 2 ]. En este sentido, el artículo 8.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR) hace responsable del tratamiento de los datos personales de los menores de 16 años al titular de su patria potestad. En España esta edad se rebaja a los catorce años, edad a la que los menores pueden prestar su consentimiento para el tratamiento de los datos[ 3 ].

 

La autorización tiene que darse por ambos progenitores, si ostentan ambos la patria potestad del menor. En caso de desacuerdo, la cuestión se ha resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 4 de junio de 2015. En ella se explica el procedimiento a seguir, correspondiente a un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria al amparo del artículo 156 Cc, tanto si el asunto es la publicación de las fotos como si se corresponde con su retirada de la web. Cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, tras escuchar a ambos progenitores y al menor si tuviera suficiente juicio (y siendo mayor de 12 años), decidirá sobre la cuestión

El Juez en estos procedimientos resolverá el asunto teniendo en cuenta el interés y alcance de la publicación (por lo que se tendrá en cuenta la red social en cuestión y las opciones de privacidad de la cuenta) y, sobre todo, si con esa publicación se está perjudicando el interés superior del menor o se le somete a una sobreexposición en la red. La Instrucción 2/2006 de la Fiscalía establece que en el caso de los menores debe prevalecer el principio general de protección reforzada de sus derechos personalísimos, que están especialmente protegidos, lo que implica que la difusión de la imagen del menor exige contar con su propio consentimiento si es suficientemente maduro. 

Cabe recordar en cualquier caso que es intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad cualquier utilización de la imagen o nombre en los medios de comunicación que puedan implicar el menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes[ 4 ].


« Si estás orgulloso de tus hijos, haz que ellos también lo estén.
Piensa antes de compartir una foto suya para dejar sólo buenos recuerdos. »

Orange España | Por un uso Love de la tecnología


Recomendaciones para padres / tutores legales

  • Preguntarse antes de subir cualquier publicación si el menor lo aprobará en un futuro. Si no estoy seguro de ello, es mejor abstenerse. 
  • Comprobar los ajustes de privacidad de sus cuentas. 
  • No mostrar la cara del menor, para proteger su identidad.

Para más información la compañía telefónica Orange ha iniciado una campaña de concienciación sobre este mal uso, llamada #Porunusolovedelatecnología (+ info: http://blog.orange.es/noticias/sharenting/).